Ni una mención a El Máster, o ¿no fue acaso él quien tomó el retrato? ? A ver si los discípulos resuelven mis dudas.
[Actualización 8.09pm-27 de agosto] De todos los comentarios vistos hoy en la bandeja de entrada, me quedo con la respuesta de Lucho:
Existen varios tipos de contrato sobre obras fotográficas.
- El primero y más común: Contratar a un fotógrafo para que obtenga determinadas imágenes, donde el contratante queda libre de utilizar las imágenes como mejor le parezca (caso habitual, fotografías familiares o de carnet). El fotógrafo conserva los derechos de imagen, con poco o ningún control sobre el producto vendido.
- El segundo: Contrato para obtener determinada imagen publicitaria, cuya utilización queda sujeta a estipulaciones de contrato. El fotógrafo conserva los derechos sobre la imagen y estipula cuándo y cuántas veces puede utilizarse bajo ese mismo contrato. Queda sujeto a regalías o nuevos acuerdos.
- El tercero: La compra de obras fotográficas que no conceden NINGÚN derecho a la persona que adquiere la imagen salvo la de exhibirla en su casa, oficina o cualquier otro ambiente privado.
La adquisición de la obra, NO le concede:
El derecho de multicopiarla.
El derecho de alquilarla.
El derecho de publicarla. (Salvo en el caso de artículos sobre colecciones privadas).
Y cualquier otra manera de usufructo.
Si bien el concurso de la ONG Guamán Poma de Ayala otorga premios a los coleccionistas, debieran los primeros estar al tanto que no poseen los permisos correspondientes para publicar imágenes de autores, que vivos, conservan los derechos de difusión sobre sus obras.
- El primero y más común: Contratar a un fotógrafo para que obtenga determinadas imágenes, donde el contratante queda libre de utilizar las imágenes como mejor le parezca (caso habitual, fotografías familiares o de carnet). El fotógrafo conserva los derechos de imagen, con poco o ningún control sobre el producto vendido.
- El segundo: Contrato para obtener determinada imagen publicitaria, cuya utilización queda sujeta a estipulaciones de contrato. El fotógrafo conserva los derechos sobre la imagen y estipula cuándo y cuántas veces puede utilizarse bajo ese mismo contrato. Queda sujeto a regalías o nuevos acuerdos.
- El tercero: La compra de obras fotográficas que no conceden NINGÚN derecho a la persona que adquiere la imagen salvo la de exhibirla en su casa, oficina o cualquier otro ambiente privado.
La adquisición de la obra, NO le concede:
El derecho de multicopiarla.
El derecho de alquilarla.
El derecho de publicarla. (Salvo en el caso de artículos sobre colecciones privadas).
Y cualquier otra manera de usufructo.
Si bien el concurso de la ONG Guamán Poma de Ayala otorga premios a los coleccionistas, debieran los primeros estar al tanto que no poseen los permisos correspondientes para publicar imágenes de autores, que vivos, conservan los derechos de difusión sobre sus obras.
Por otra parte, consultado Carlos Nishiyama "El Máster", sobre la fotografía en mención: No tiene conocimiento del concurso, de la persona concursante "dueña de la foto", y es más: asevera sólo haber vendido copias de dicha imagen en la galería de su familia en la calle Choquechaca. Se trata pues de una situación arbitraria.
Luis H.. Figueroa Lozano-Álvarez
Foto Club Cusco
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